"La educación escolar en general tiene entre sus finalidades hacer que los alumnos valoren, y asuman en forma consciente, crítica y creativa su propia cultura. Mientras que la asignatura de Educación Religiosa se ocupa de la comprensión del mundo cultural desde la visión cristiana, sin la cual, el patrimonio cultural y la identidad costarricense, se verían seriamente empobrecidos.
El fundamento de la Educación Religiosa se encuentra en el derecho inalienable que tienen los padres de familia católicos, de educar a sus hijos según su fe y convicciones. Es un derecho humano que debe respetarse, y es deber del Estado costarricense hacer el mayor esfuerzo para que los padres encuentren esta educación en los centros docentes públicos.
En el último párrafo del artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se establece: “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. Puntualizando aun más, el artículo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, afirma: “debe respetarse la libertad de los padres, o en su caso de los tutores legales, de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones” (Asamblea General de la ONU, 16 de diciembre de 1966).
Por tanto, la Educación Religiosa en el ámbito educativo es un servicio subsidiario del Estado costarricense a la familia, para brindar la formación integral de las y los estudiantes, para que desarrollen armónicamente sus propias dotes físicas, morales, intelectuales y espirituales."
LA EDUCACIÓN RELIGIOSA: UN DERECHO INALIENABLE
CECOR, 05 de marzo del 2010
El fundamento de la Educación Religiosa se encuentra en el derecho inalienable que tienen los padres de familia católicos, de educar a sus hijos según su fe y convicciones. Es un derecho humano que debe respetarse, y es deber del Estado costarricense hacer el mayor esfuerzo para que los padres encuentren esta educación en los centros docentes públicos.
En el último párrafo del artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se establece: “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. Puntualizando aun más, el artículo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, afirma: “debe respetarse la libertad de los padres, o en su caso de los tutores legales, de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones” (Asamblea General de la ONU, 16 de diciembre de 1966).
Por tanto, la Educación Religiosa en el ámbito educativo es un servicio subsidiario del Estado costarricense a la familia, para brindar la formación integral de las y los estudiantes, para que desarrollen armónicamente sus propias dotes físicas, morales, intelectuales y espirituales."
LA EDUCACIÓN RELIGIOSA: UN DERECHO INALIENABLE
CECOR, 05 de marzo del 2010